Se declaró Inadmisible por Extemporánea la recusación ejercida por el acusado Héctor Manuel González Báez, en contra del abogado Bonny Suárez Dugarte, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Se funda la presente decisión en los artículos 89, y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios jurisprudenciales indicados, en concordancia con los artículos 26 y 49 Constitucional.