Declara la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por la Juez de Control Nº 02 Abog. Mery Consuelo Loreto de Ramírez luego de aceptar la competencia para conocer del asunto jurídico Nº JP11-S-2004-002028 donde aparece como imputado el ciudadano Darío Argenis Alas Rojas; y repone la causa, al estado de que se notifique a las partes de su avocamiento, de acuerdo al Principio del Juez Natural y de la identidad física del juzgador , debiendo ser muy cuidadosa en proveer al referido imputado de su respectivo defensor bien sea público o privado. Luego de esto, comenzá a correr el lapso de interposición del recurso de apelación. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 1, 7, 12, 61, 62, 139, 144, 190, 191, 195, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.