Se declara competente en el presente asunto al Juzgado de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la juez profesional Eva Arévalo de Lobo, donde se remiten en original las presentes actuaciones para el curso de ley respectivo, con copia certificada del presente fallo al Juzgado 1° de Juicio de éste circuito a cargo de la juez profesional Dorelis Velásquez. Se funda la presente decisión en los artículos 79 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 176, 178 y 365 eiusdem, en armonía con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.