se declara incompetente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Fernando José Sánchez Guaita y Eliazer Esteban Silva Lecuna, ampliamente identificados en la encuesta probatoria de autos y acuerda la remisión de los autos a la Unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal, para su distribución especifica en uno de los juzgados de control de la extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes. Se funda la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal penal, todos ello armonizados con los artículos 26, 27 y 49 ordinal 1 Constitucional.