Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Espartaco Bolívar Amparan, defensor privado del imputado Pablo Rafael Bolívar Carrasquel, contra la decisión interlocutoria suscrita por el Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 12 de octubre de 2008, tomada en el asunto JP21-P-2008-003311, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia se confirma la decisión delatada en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.