Se declaró, con lugar el recurso de revisión interpuesto por el juzgado primero de ejecución de este circuito, contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado tercero de control de este circuito, de fecha 26 de julio de 2000, por lo que se procede a rectificar el quantum de la pena, quedando está en once (11) años, cinco (05) meses, trece (13) días, y nueve (09) horas de prisión, más las accesorias de ley, en función de lo que prevé el Código Penal sobre la especie. Se funda la decisión en los artículo 406.1; 405; 37, 87 ,16, en armonía con los artículos 470.6; 471.6; 472; 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en concordancia con los artículos 24, y 49.1 Constitucional, correspondiéndole al juez de ejecución pertinente dictar nuevo computo de pena conforme a las leyes que rigen la materia.