De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. Se declaró Inadmisible la recusación intentada por el abogado Elio Omar Trocell, defensor privado de los ciudadanos Luís Arturo González Rivas, Ronaldo Josué Lobo Rivero y Dilan Mickay Riquez, en contra de la abogada Delia Bolívar Hernández, jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.