Dispositiva
Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara Competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Leanyela Del Carmen Moreno Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.375.785, debidamente asistida por el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil; donde aparece como presunto agraviante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua; en el asunto Nº JP21-P-2014-000470; Segundo: Se declara Improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Leanyela Del Carmen Moreno Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.375.785, debidamente asistida por el Abg. Elías de Jesús Quiame Gil; en contra del Tribunal Primero de Pri.....