DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el siguiente pronunciamiento, ÚNICO: INADMISIBLE Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 24 de octubre de 2012, por la Abg. Celestina Pinto Rondon, en su condición de defensora privada de los acusados Néstor Javier Soler y Omar Abiu Guedez Lucena, contra la decisión publicada en fecha 19/10/2015, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de La Pascua, mediante la cual declina la competencia por el territorio para conocer del asunto signado con el alfanumérico JP21-P-2012-004368 de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de Origen, para que a su vez, remita .....