Se declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Octavio Augusto Capezzuti, Héctor Sotillo y Rafael Antonio Morales, defensores privados de los acusados Omidia Josefina Mendoza y Carlos José Mendoza, contra la decisión del Juzgado 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, publicada el 10 de abril de 2003, en el asunto N° 3M-57-2002 de su nomenclatura interna, donde se había condenado a los referidos encausados a la pena de seis (06) años de presidio como responsables del delito de homicidio intencional voluntario, en grado de complicidad, según las sustantivas de los artículos 407 y 84 ordinales 2 y 3 del Código Penal. En consecuencia se anula la decisión impugnada al tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la celebración del juicio oral pertinente ante un juez de este mismo circuito judicial, distinto al que la pronunció. Se acuerda medida cautelar sustitutiva pa.....