DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, por no haberse configurado en autos el supuesto previsto en el artículos 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase de inmediato a los fines de que se de al referido asunto, el trámite correspondiente. Regístrese, déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ PRESIDENTA,
ABG. LESBIA LUZARDO HERNANDEZ
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
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