Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ALBERTO NICOLAS CARRILLO COLINA, RAFAEL MELECIO COLINA y LEOMAR AIRCAR RODRIGUEZ, quienes se encuentran asistidos por el abogado FRANKLIN RAMON RIVERO VIVAS, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, fundada sobre la base de los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 46, 49, 55 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional referid.....