declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Thaymid González de Camero, contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de fecha 13-09-2.004, que declaro inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el penado Jesús Eduardo Bericoto Gutiérrez. En consecuencia se confirma el auto impugnado. Se funda la presente decisión en los artículos 472; 433; 435; 436; 447 ordinal 5; 448; 449; 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 470 ordinal 4 eiusdem.