DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Apelación interpuesto por el Abogado José Efraín González Blanco, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ramón Alfonso Ortega Gamarra. SEGUNDO: Se niega la entrega del arma de fuego tipo rifle, Marca Mailin, Modelo 60 Calibre 22, Cañón 22, Acabado Pavon, Capacidad 16 T, Fabricación Norteamericana, Serial 99188916 a tenor de lo pautado en los artículos 278, 279 del Código Penal vigente para la época y 293 del Código Orgánico Procesal Penal y se confirma en todas y cada una de su partes la decisión publicada en fecha 3 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua.