DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación que con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana Carmen Yndira Cannata González, debidamente asistida por el profesional del derecho Luís Antonio Rangel Trocell, en su condición de víctima en el asunto penal Nº JP01-P-2007-000396, en contra del Abg. Héctor Tulio Bolívar, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 92, 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audien.....