Se declaró no tener materia sobre la cual resolver sobre el asunto planteado, en virtud de que ya la sala se pronunció sobre el recurso de revisión ejercido por la defensa pública a favor del imputado, sobre el mismo objeto y las mismas partes, y a los fines de no quebrantar la santidad de la cosa juzgada que protege Constitucional y procesalmente nuestro legislador (artículo 49.7 Constitucional y 21 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos supra referidos.