Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de Junio del 2014, por el profesional del derecho Abogado José Castillo Suárez, en su carácter de defensor del presunto agraviado ciudadano Ángel Daniel Ramírez Rivera, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por considerar, que dicho Tribunal emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por el Defensor Público, cesando de esta forma, la violación constitucional delatada, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numerales 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Granitas Constitucionales.