Se declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra la decisión del Juzgado 1º de Control de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 23 de enero de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Guárico, por lo que se confirma el fallo en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 26, 27 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 2, 4, 6.2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.