DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abg. Rómulo Antonio Herrera, actuando en nombre propio, en contra de la decisión publicada en fecha 12/12/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abg. Rómulo Antonio Herrera, actuando en nombre propio, en contra de la decisión publicada en fecha 12/12/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Contr.....