Se declaró: PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el fiscal tercero del Ministerio Público, abg. Julio Cesar Rivas, contra la decisión mediante la cual se otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Asdrúbal Laya y Pitter Vivas Villarroel, por la presunta comisión del delito de robo propio, previsto el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 373, 437 literal b, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De oficio la nulidad absoluta de la decisión de fecha 01 de julio del año 2004 dictada por el juez de control Nº 03 abg. Sandra Mendoza, mediante la cual impuso medidas de coerción personal contra los ciudadanos Asdrúbal Laya Veroes y Pitter Vivas Villarroel y ordenó la prosecución de la investigación por vía del procedimiento ordinario. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al tribunal a quo para que en el término de 24 horas siguiente a la recepción de las mismas dicte una nueva.....