DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la primera y segunda denuncia, contentivas en el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano OSMEL ADOLFO OROPEZA APONTE, contra decisión dictada en fecha 28 de junio de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 17 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión – Calabozo, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSMEL ADOLFO OROPEZA APONTE, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. To.....