DISPOSITIVA: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUALBERTO JOSÉ PÉREZ MORA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 10 de septiembre de 2015 y publicada in extenso en fecha 21 de septiembre de 2015, que acordó la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE, de conformidad con lo estatuido en los artículos 358, 359, 360, 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, descrito en el último aparte del artículo 462 del .....