Se declara con lugar el recurso de apelación elevado ante la Sala por el ciudadano José Luis Centeno Ramírez, en la condición de defensor definitivo del imputado Edgar Santana Martínez Anaco, contra el auto del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua del 04 de Diciembre de 2003, que negó por extemporáneas la admisión de las pruebas ofertadas por la defensa, en el asunto N° JJ21-P-2003-000005, de su nomenclatura interna, por lo que en consecuencia se revoca la interlocutoria accionada. Se admiten las pruebas mencionadas para que sean evacuadas ante el Tribunal de Juicio competente. Se funda le decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinales 4 y 5, 448 y 450del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.