Como quiera que la notificación de la víctima, fue tardía por el fallador del grado inferior y compromete gravemente el derecho a la defensa, se dicta el presente acto sanatorio para que el juzgado de la recurrida conforme a lo establecido en el artículo 192 sanee la circunstancia de haber notificado a la víctima sin auto previo y fuera de la oportunidad de ley, dejando en estado de indefensión al imputado, por lo que en consecuencia una vez corregida la falla procedimental notificará de ello a las partes, especialmente al recurrente para que esté a derecho y pueda ratificar o no su acto de delación. Remítase al tribunal de origen a los fines legales pertinentes, con la advertencia al Juez de Control, que deberá actuar en forma sumaria y perentoria, en virtud de que es una falla imputable al órgano jurisdiccional y en virtud de existir una detención judicial preventiva impugnada. Así se establece. Se funda el presente acto de saneamiento del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Pe.....