Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por Abogado Héctor Sotillo, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 , 436 y 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Vigente para la fecha de su presentación, en la causa Nº JP21-P-2009-004382, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, seguida al ciudadano José Gregorio Ruíz Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.701.379; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2010-000100, en virtud de su extemporaneidad de conformidad con lo establecido en el articulo 428 tercera parte, del Código Orgánico Proces.....