Se hacen los siguientes pronunciamientos: 1°) declara nula el acta de investigación de fecha 16 de marzo de 2004 del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Guárico, del Ministerio de Interior y Justicia, relacionada con la entrevista y/o declaración que le fuere tomada al ciudadano José Gilberto Palma Romero, todo ello de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Flor Angel Barrios Defensora Pública Segunda (e), adscrita a la sede en San Juan de los Morros, defensora definitiva del imputado Luis Angel Palma Díaz y por vía de consecuencia, se revoca la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, del 04 de junio de 2004 que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado antes menciona.....