Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Jetzaida Páez de Pérez, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Jhon Anderson Alvis Ceballos, Frederix José Ruiz Guaita, José Gregorio Medina Quiero y Roger José Medina Quiaro, en contra del Tribunal Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.