Se declaró CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por la Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín, en su carácter de Juez de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad, en beneficio del penado Arquímedes Maria Aranguren, en el asunto penal N° JL01-P-2000-0000013, con ocasión de la entrada en vigencia del Código Penal, publicado en la gaceta oficial Nº 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, la cual en su artículo 406, ordinal 1° rebaja la pena prevista para el delito de homicidio calificado a una pena de quince (15) a veinte (20) años prisión. En consecuencia, la pena que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.