D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado, JULIO CESAR RIVAS F. quien actúa en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Juan de los Morros, Estado Guárico, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP01-P-2013-002647, seguida a los ciudadanos: VÍCTOR EDUARDO LÓPEZ SEQUERA y JUAN ALONZO HERNÁNDEZ ESPINI, de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 89 ordinal 7°; del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase copia certificada de las actuaciones al Tribunal de origen para que siga conociendo y remítase copia certificada al tribunal que actualmente.....