ISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD DE OFICIO del auto de fecha 26 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, San Juan de Los Morros, que ordena el trámite del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano William Antonio Márquez Manrique, en su condición de víctima indirecta, así como todas las actuaciones posteriores de dicho Órgano Jurisdiccional, y repone la causa al estado de interposición del recurso in conmento, ordenándose al Tribunal a quo, hacer del conocimiento al ciudadano William Antonio Márquez Manrique, en su condición de víctima indirecta, la necesidad de estar representado o asistido de abogado para la interposición del recurso de apelación, y una vez subsanada la omisión deb.....