PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoado por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.222.605, abogado, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.423, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARAN, ELIO JOSE GUARAN HERRERA Y JOSE GUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.796.474, V- 12.899.269 y V- 4.309.314 respectivamente, en contra del ciudadano JULIO CESAR NORIEGA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.310.339.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a su tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guá.....