DECISIÓN-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Inspección Judicial-sin juicio-, planteada por el ciudadano Carlos Mora Pallares, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.898.020, debidamente asistido por los abogados Félix Ricardo Garrido y Félix Enrique Garrido Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.350.722 y V-16.510.959, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.34.909 y 242.666.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de inspección judicial extra lítem de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Planteada por el ciudadano Carlos Mora Pallares, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.898.020, debidamente asistido por los abogados Félix Ricardo Garrido y Félix Enri.....