Asimismo de la revisión minuciosa del presente expediente se observa que en fecha 02-07-2013, se recibió oficio N° 277, emitido del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en la cual remitió el computo solicitado por este Juzgado Superior, fecha en que comenzarían a transcurrir los lapsos de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, desde el 03-07-16 hasta el 16-07-16, tal como se ordeno en el auto de entrada de fecha 06-07-2013, observando así que el abogado Pedro Alejandro Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-12.595.365, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 177.505, en fecha 09-07-16, consignó escrito de promoción de pruebas, estando en el cuarto día del lapso de promoción y evacuación de pruebas y este Juzgado omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas, transcurriendo así íntegramente el lapso de ocho (08) días d.....