Es claro para este Tribunal después de la revisión de los autos que rielan en el presente expediente que el abogado TEBAR JOSÉ MUÑOS VERA, antes identificado, pretende realizar actividades procesales formales, sin tener la facultades para ello, puesto que para representar en el Juicio a quien no tiene la capacidad jurídica para hacerlo, debe tener las credenciales, como lo es el poder. Esta capacidad formal, exigida por las razones naturales ni lógicas, sino técnicas para asegurar al proceso su correcto desarrollo. La esencia de este requisito escriba- como explicar JAIME GUAPS-en la consideración de que por razones de las dificultades intrínsecas del proceso, las partes no pueden realizar actos a través de otros sujetos instruidos profesionalmente para ese fin, como son los abogados, los cuales si tienen el poder de `postulación, siempre y cuando cumpla con las formalidades legales, como lo es el poder. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario duela Circunscripción Judicial del E.....