De la interpretación de las normas en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, esta sentenciadora observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el apelante señaló el sustento de hecho y de derecho en que se basa su recurso. Asimismo, se pudo observar que de las actas que conforman el presente expediente, no cursa poder que acredite la representación del abogado Arquímedes Díaz, antes identificado, aunado a ello, se puede evidenciar el desinterés procesal por la parte recurrente en la presente causa, visto que no hubo impulso en el expediente desde la fecha 28/04/2017, mediante diligencia suscrita por el abogado Antonio José Caldera Castillo, identificado en autos, la cual riela al folio trescientos diecisiete (317) de la pieza II, observándose así la ause.....