En consecuencia y con el debido respeto este Tribunal solicita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, valore las consideraciones explanadas en el presente auto. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y dejando constancia que el recurso de hecho fue introducido dentro del lapso correspondiente, se ordena la remisión en copias de las actas que la parte interesada crea conducente mediante oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales deberá costear ella misma. Así se decide