Vista el escrito presentado por la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, asistiendo a los a los ciudadanos Blanco López Merquiades Josefina, Blanco Blanco Alberto José, Blanco de Belisario Gertudis Josefina, Blanco de Gómez Antonia Quilina, Blanco de Madrid María Sofía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.958, V-8.779.558, V-4.394.874, V-8.782.957, V-7.289.664, respectivamente, mediante el cual solicita: "...PRIMERO: Sea admitido la Solicitud de DECAIMIENTO DE ACCION, presente Recurso...", "...se DECLARE DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCION Y TERMINO EL PRESENTE PROCESO...", "...AEGUNDO: Se mantenga la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA...". En consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar el escrito al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.