En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Celeste Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.680.811, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.230, en representación de los ciudadanos José Tomas Báez y José Tomas Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.361.909, V-4.833.314 respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2013, contra decisión de fecha 07 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se revoca la medida.....