PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOGESTIÓN ¿O.C.V. VILLAS DEL SOL¿, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante bajo el N° 20, folio del 145 al 150, protocolo primero, tomo décimo, tercer trimestre, de fecha 11 de septiembre de 2.002 (anexo con marcado ¿A¿; así como también Acta de Asamblea de fecha 01 de marzo de 2.005 debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante bajo el N° 32, folio 211 al 216, protocolo primero, tomo vigésimo segundo, primer trimestre de 2.005 (anexo Marcado ¿B¿).
En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, emanada del Juzgado de la recurrida, Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 08 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: Que por la natur.....