PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la TERCERÍA propuesta por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MORALES REYES, asistida de Abogado, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO GUERRERO ZAMBRANO y ADRIANO CANDIAGO MENEGUETTI, toda vez que la misma debió de haber sido propuesta ante el Juzgado que conoce en Primera Instancia del juicio, esto es Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico que está conociendo del proceso como Tribunal A quo en este caso.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en .....