Esta Superioridad se aparta del criterio doctrinal antes expuesto, y sostiene que siendo la aclaratoria una petición facultativa, (¿Podrá¿. Art. 252 y 23 Código de Procedimiento Civil), la misma no le es dada ser dictada al Juez que no pronunció la referida sentencia, por su carácter personalísimo, por lo cual debe DESECHARSE la aclaratoria solicitada, y así se decide.
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria
Ab. Shirley M. Corro B.