PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la intervención del Tercero Coadyuvante Adhesivo Simple de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, al pretender alterar, ampliar y modificar la pretensión de su supuesto coadyuvado. Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte recurrente Ciudadano LUIS RAFAEL ESCOBAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.231.570, y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 26 de Noviembre de 2009, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Marzo del añ.....