.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la acción propuesta por Ciudadana NINOSKA YULIXA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.925, domiciliada en la Calle Madariaga, Quinta Joropo, Nro. A-2, diagonal a la Gobernación del estado Apure, entre la Avenida Miranda y Calle Comercio de la ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 548 del Código Civil, al pretenderse la reivindicación, existiendo un contrato de opción compra-venta, siendo lo adecuado, que el actor intente la pretensión contractual, y así se establ.....