PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la excepcionada-recurrente Ciudadana VELASQUEZ MARLENY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.325.520, domiciliada en la Calle Ribas, sin nomenclatura Municipal, del sector El Calvario del Municipio El Socorro del Estado Guárico, y se CONFIRMA, el auto de la recurrida emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 17 de Mayo del año 2.005.
SEGUNDO: Por cuanto la parte recurrente fue vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 el Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de las costas incidentales y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCI.....