Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte solicitante Ciudadanas MARÍA CANDELARIA ARAY DE RAMIREZ, NORA ELIZABETH KHOURY HERNANDEZ, CARMEN DISAIDA RONDON, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.009.385, V-8767.089 y V-8.805.390. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la localidad de Zaraza de fecha 01 de Octubre de 2015, debiendo admitir la solicitud de Inspección Extrajudicial y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR.....