III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Visto la apelación interpuesta por la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO, y siendo que el presente caso es de naturaleza evidentemente agraria, se declara de manera oficiosa-inquisitiva la Incompetencia de este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Política de 1999, aunado a las disposiciones de los artículos 208.1 y 15; y 271 todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de un desarrollo rural sustentable y, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado S.....