.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el litisconsorcio activo, constituido por Ciudadanas FRANCELINA CORONIL CARRERO, FRANCELINA GOMEZ CORONIL Y FRANCHESCA DEL VALLE GOMEZ CORONIL, venezolanas, mayores de edad, este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.333.172, V-13.850.850 y V-18.895.475, respectivamente, en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida única y exclusivamente en lo relativo a: extraerse de la partición, única y exclusivamente el bien referente al edificio DON PEDRO II, situado entre la avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso de esa Ciudad de Valle de la Pascua, al no existir la plena prueba de la pr.....