Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación intentada por la Abogada María Fátima Montenegro Reinefeld, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.595, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la recusante al pago de una multa de DOS (02) BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá cancelar dentro de los 3 días siguientes, de recibido el presente expediente en el Tribunal de la Causa, por ante el Tribunal referido, quien actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería de.....