.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente – excepcionada Ciudadano BENJAMIN ARMAS ARZOLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.260.723, domiciliado en la calle los Camaleones y Retumbo, entre las Flores y Bolívar de la ciudad de Valle de la Pascua; del Estado Guarico. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE, el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 10 de julio de 2013, única y exclusivamente en la necesidad de admitir el medio promovido por la recurr.....