.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación incidental intentada por la parte actora Ciudadana ALEYDA MARIA FLORES ANZOLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.279.369, domiciliada en la avenida Bolívar, casa 06-10 sector Barsanti, del Municipio Ortiz, Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 28 de octubre de 2013. Por ello, siguiendo el criterio de ponderación, establecido en el fallo de nuestra Sala de Casación Civil, de fecha 25 de septiembre de 2013, se niega la solicitud .....